Hace varios días que ha comenzado el debate sobre la legalización o Despenalización del Aborto, pero lo cierto es que muchos opinan pero pocos conocen lo que la ley propone.  Hoy presentan el proyecto para tratar el aborto legal en el Congreso Nacional.

Por ello, a continuación adjunto el proyecto de ley. Luego de leerlo te invito a dejar tu comentario para enriquecer la discusión que nos compete a todos.

Hoy presentan el proyecto de Ley en el Congreso


Hoy presentarán el proyecto para tratar el aborto legal en el Congreso Nacional. Lo harán diputadas de distintas fuerzas políticas y militantes de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Se espera que comenzará a debatirse, a más tardar, el martes 20 en un plenario de comisiones.
Las principales referentes del proyecto de ley son Victoria Donda (Libres del Sur), Mónica Macha (Frente para la Victoria), Brenda Austin (UCR-Cambiemos) y Romina del Plá (Partido Obrero-FIT).
Tambien realizarán una «acción de propaganda y difusión» de carácter simbólico el próximo 8 de marzo dentro del Congreso, acompañando el Paro Internacional de Mujeres previsto para ese día. Sería un «pañuelazo» de diputados y senadores que será retratado con una foto, ya sea en el salón Delia Parodi o en las escalinatas del Congreso.
 
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PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Art. 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
 
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Foto: Urgente24

Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.
Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13°: De forma.
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