FMI,

#DeudaEterna #Economía Un informe de Revista Noticias evidencia la peligrosa bomba de tiempo colocada durante los últimos tres años. La pesada herencia del Cambio. Además, ¿es constitucional el endeudamiento producido?

Desde que asumió, el gobierno de Mauricio Macri a utilizado la toma de deuda como mecanismo de gobierno. Sin embargo, el uso de la misma a colocado a la Argentina en una trampa que parece repetirse.

Finalizados tres de sus cuatro años de gestión, los resultados están a la vista: el PBI es menor al de 2015, la inflación es más alta y el déficit fiscal no bajó (precisamente, por el pago de los intereses de la deuda contraída en estos tres años). Cambiemos logró peores resultados económicos a pesar de haberse endeudado por niveles récord. La herencia macrista no sólo deja una economía sumamente deteriorada sino además una abultada deuda que va a comprometer seriamente los recursos y el crecimiento del país”, plantea el informe.

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De ese modo, pone de relieve que «el próximo gobierno va a tener que lidiar con este nuevo problema que Macri no tenía cuando inició el mandato»

Una posible salida: ¿Que dice la Constitución Nacional sobre deuda externa?

La Carta Magna de la Nación le ha dado -de forma expresa- al Congreso de la Nación; «la competencia necesaria para contraer y arreglar las cuestiones vinculadas a la deuda pública». 

En el artículo 75, se establece y enumera una las distintas responsabilidades y funciones del Congreso.  En su inciso 67172262249646" crossorigin="anonymous">4º dispone que solo corresponde al  Congreso:

“Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y casi inmediatamente (específicamente en el inciso 7° del mismo articulo) agrega -para que no quede ninguna duda- que: corresponde al CongresoR30; “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. 

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Así se evidencia que la propia Constitución Nacional determina al Congreso como el órgano a quien le incumbe contraer y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (inc. 4° y 7°).

Es decir, resumiendo lo anterior, la emisión de deuda es una atribución que por Constitución le corresponde al Poder Legislativo.

Esta obligación sólo puede ser sorteada si el dinero prestado se destina a obras públicas

El Destape

De ese modo, la deuda contraída por Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sin el aval del Congreso Nacional es de carácter inconstitucional.

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Es así como el presidente de la Nación, el jefe de Gabinete (Marcos Peña), el ministro de Economía (Nicolás Dujovne); y al ex presidente del Banco Central (Luis Caputo),  fueron imputados en septiembre de 2018, por el fiscal federal Jorge Di Lello, bajo los delitos de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, por haber firmado el acuerdo con Fondo Monetario Internacional ( FMI) sin darle intervención al Congreso de la Nación».

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La pesada herencia del Cambio

El mismo fue firmado el 7 de junio de 2018, en el cual le otorga a la Argentina 50 mil millones de dólares por el término de tres años.

La inconstitucionalidad de dicho accionar -el cual pasó por encima los valores establecidos por nuestra carta magna- son un punto de partida para una posible solución frente a los vencimientos de deuda que nuestro país deberá afrontar durante 2020.

Eso tendrán que analizarlo los especialistas del derecho. Lo cierto es que las limitaciones al próximo gobierno ya están establecidas y no responden a las normas de nuestro país.

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