Individuos detenidos en La Toma por la policía de la provincia por no respetar «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio».

646" crossorigin="anonymous">6px">El decreto 297/2020 fue firmado por Alberto Fernández y avalado de forma completa por DNU del gobernador de la provincia de San Luis, Alberto Rodríguez Saá.

El intendente de la localidad, Ernesto «Pipi» Ali tomo cartas en el asunto y público en su cuenta oficial al respecto:

No es un juego, no sé trata de egoísmo o de sentirse transgresor, lo que se pone en riesgo es la salud y la vida de los vecinos de La Toma. Es por ello que nos vemos obligados a compartir la decisión que tomó la Policía de la Provincia y que lleva a detener a todas las personas que no cumplan con el aislamiento social. No nos es grato ver cómo se detiene a una persona que no entiende que su actitud pone en riesgo a la población pero a veces cuidar a todos es tomar decisiones duras con unos pocos. Necesitamos y les imploramos que respeten la cuarentena. Cuidemos a todos. Gracias.

41sDDQj/?utm_source=ig_embed&utm_campaign=loading" data-instgrm-version="14" style=" background:#FFF; border:0; border-radius:3px; box-shadow:0 0 1px 0 rgba(0,0,0,0.5),0 1px 10px 0 rgba(0,0,0,0.15); margin: 1px; max-width:640px; min-width:326px; padding:0; width:99.375%; width:-webkit-calc(100% - 2px); width:calc(100% - 2px);">

Detenidos en La Toma por romper el Aislamiento

El mandatario tomense aclaró el marco legal bajo el cual se establece:

De acuerdo lo que establece el Código Penal de la Nación Argentina. En su art. 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa para las personas”.

En su art. 203 expresa: “Cuando uno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá una multa de cinco mil a cien mil pesos; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”.

El Código en su art. 205 fija que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Y en art. 239 señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año; el que resisitiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Aunque este medio no pública policiales bajo circunstancias normales, la situación lo amerita.

APORTAR en GVT Noticias