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Estas son las nuevas medidas del B.C.R.A. y la AFIP sobre el uso, compra y demanda de moneda extranjera. El nuevo impuesto del 646" crossorigin="anonymous">67172262249646" crossorigin="anonymous">35% sobre el dólar y nuevas regulaciones en Argentina. Todos los detalles.

Impuesto del 35% sobre el dólar y nuevas regulaciones sobre Tarjetas de débito y crédito, Compra de Moneda Extranjera, Cajas de Ahorro, Clientes con financiaciones, Títulos de Valores, Parking de personas humanas y No residentes.

Tras conocerse la implementación de un impuesto del 35% sobre la compra de dólares en la Argentina, la medida de la AFIP y el BCRA tendrá impacto en otros servicios bancarios.

El nuevo impuesto fue establecido por el Banco Central de la República Argentina (4/bcra-pedido-ife-tercera-parte/" target="_blank">BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De esta manera, queda vigente un «un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% para las operaciones de formación de activos externos (FAE) de personas humanas».

Impuesto al dólar en Argentina: nuevas medidas

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Este es el listado de las nuevas medidas tomadas por Banco Central:

1. Tarjetas de débito y crédito:

  • Los consumos en el exterior con tarjetas de débito y crédito en moneda extranjera, serán deducidos en el próximo mes del cupo mensual de USD 200.
  • En el caso de que el monto por consumos fuese superior a USD 200 o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01/09/2020, el monto excedente se deducirá de los cupos máximos computables de los meses subsiguientes.

Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”; incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. (Comunicación A 7106)

2. Compra de Moneda Extranjera:

  • La compra de moneda extranjera con Tarjeta de crédito será deducida en el próximo mes calendario del cupo mensual de USD 200.

3. Cajas de Ahorro con más de un titular:

  • Sólo uno de los titulares podrá realizar compras de billetes y formación de activos externos.

4. Clientes con financiaciones:

  • Las personas humanas no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.
  • Tampoco podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior. (Comunicación A 7106).

5. Títulos Valores:

  • El cliente no podrá concertar operaciones de títulos con liquidación en moneda extranjera en los próximos 90 días.

6. Parking para personas humanas:

  • Queda sin efecto la obligación de mantener por 5 días hábiles en cuenta los títulos valores adquiridos mediante liquidación en moneda extranjera.

7. No Residentes:

  • No podrán concertar venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país.
  • Sólo se exceptúa la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16/09/2020 y que hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior a un año.
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