20210520 - Nuevas medidas de Alberto Fernández hasta el 3105

En cadena nacional, el presidente de la Nación, Alberto Fernández decretó nuevas medidas restrictivas. En qué partes del país se aplican.

Las medidas entrarán en vigencia a partir del sábado 22 de mayo a las 00:00hs hasta el lunes 646" crossorigin="anonymous">67172262249646" crossorigin="anonymous">31 de mayo.

A horas de vencerse el DNU de Aislamiento Social, el mandatario nacional realizó una cadena nacional. En la misma pronunció la enorme preocupación ante la llegada de la segunda ola. El presidente Fernández se reunió hoy con distintos mandatarios con los cuales acordaron una serie de medidas estrictas por un periodo de 9 días.

«Un país no puede tener 24 estrategias sanitarias. Hay una sola pandemia que no reconoce limites ni juridicciones»

Entre el miércoles y el jueves, Alberto Fernández mantuvo una reunión virtual con los 23 gobernadores y el Jefe de Gobierno de CABA. Esta tarde, estuvo en contacto con los gobernadores Alberto Rodriguez Saá (San Luis), Axel Kicillof (Buenos Aires), Mariano Arcioni (Chubut), Sergio Ziliotto (La Pampa), Rodolfo Suarez (Mendoza), Omar Gutiérrez (Neuquén), Arabela Carreras (Río Negro), Sergio Uñac (San Juan), Alicia Kirchner (Santa Cruz), Gustavo Melella (Tierra Del Fuego), y el vicegobernador de Córdoba, Manuel Calvo y Horacio Rodríguez Larreta de CABA.

«Estamos atravesando el peor momento desde que comenzó la pandemia»

Tras el encuentro y el apoyo de l@s mandatari@s provinciales, tomó nuevas medidas de emergencia ante el incremento incesante de casos de Covid-19 en la Argentina. Hasta el momento, el Estado ha invertido más de 480.000 millones de pesos para combatir la pandemia.

Nuevas medidas de Alberto Fernández: rigen hasta el 31/05

Nuevas medidas de Alberto Fernández
«Soy muy consciente que estas medidas generan dificultades. Pero ante esta realidad no queda más remedio
que escoger la preservación de la vida. No voy aceptar que se naturalice esta cantidad de contagios y fallecimientos»

Estas son las nuevas medidas tomadas por DNU por el presidente de la Nación. Tendrán vigencia por 9 días. Es decir, hasta el lunes 31 de mayo de 2021.

Las mismas regirán en todas las zonas de alto riesgo o de alarma epidemiológica de forma estricta (entre ellas AMBA, Gran Santa Fé, Gran Rosario y Neuquén). Teniendo en cuenta la reunión de ayer; mañana se sabrá como se aplica en San Luis y otras provincias.

LAS MEDIDAS SON:

  • Prohibición para circular entre las 20hs y las 6hs.
  • Se restablece el feriado del lunes 24 de mayo con la finalidad de disminuir el tráfico de persona en el trabajo.
  • Solo podrán circular los esenciales.
  • Suspenderán todas las actividades recreativas, sociales, deportivas y religiosas.
  • Suspensión de clases presenciales en todos los niveles (las provincias adaptan sus medidas).
  • Prohibición de todo tipo de reuniones sociales.
  • Los servicios gastronómicos sólo podrán ofrecer servicios con entrega a domicilio.
  • Sólo podrán salir a trabajar los esenciales.
  • Al finalizar el presente decreto (el 31 de mayo), se restringirán las actividades del fin de semana del 5 y 6 de junio.
  • Se implementará el Programa de Recuperación Productiva para acompañar a alas empresas
  • Se aumentará el Salario Complementario

PERSONAL ESENCIAL PERMITIDO

Las actividades, personal y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CABA;
  • Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA; convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

También es personal esencial:

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    
  • Personal afectado a obra pública.
    
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
    
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
    
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

ACTIVIDADES ESENCIALES PERMITIDAS

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el art. 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 (cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios).
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF y YPG, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Se consideran actividades esenciales:

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  • La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

Video: Cadena Nacional – 20 de mayo de 2021

Decreto 334/2021

Fuente: Casa Rosada

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