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SAN LUIS. A partir del lunes comienza el reempadronamiento de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3182–MDS-2022, las y los beneficiarios del Plan de Inclusión Social deberán optar por incluirse o no, de manera voluntaria, a la nueva reglamentación a través de la firma de un formulario numerado, cuyo trámite es de carácter personal con acreditación de identidad mediante DNI.

Detalles del reempadronamiento de beneficiarios del Plan de Inclusión Social

“Nuestra herramienta primordial es preparar a los beneficiarios para la inserción laboral. Dentro de este marco consideramos que la adecuación a los horarios son un eje fundamental”, explicó Laura González, jefa del Programa Política Social y Desarrollo Humano.

Aquellos que opten por no adherirse al reempadronamiento, percibirán por tres meses el beneficio “Aporte No Remunerativo”.

Las y los beneficiarios que opten por adherirse tendrán que cumplir con los siguientes criterios: deben cumplir con  6 a 8 horas de trabajo, según lo requiera el Ministerio de Desarrollo Social. Deben notificar por mail o nota al Ministerio de Desarrollo Social (Programa de Política Social y Derechos Humanos), el lugar físico donde cumplen su labor, horario y la función que desempeñan en su dependencia. Cualquier modificación de los puntos mencionados deberá notificarse en un plazo no mayor a 72 horas a relacionbeneficiarios2020@gmail.com.

Será causal de incompatibilidad con el beneficio social, la percepción de planes o beneficios económicos provenientes del Gobierno nacional, provinciales o municipales, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Los beneficiarios tendrán hasta 3 (tres) faltas injustificadas por año, una vez superado ese límite será dado de baja. Las asistencias deben estar registradas en una planilla (otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social o bien realizadas por la dependencia correspondiente), debiendo tener sello y firma que acredite la identidad del sector. Además deberán ser presentadas de forma mensual o cuando lo solicite el Ministerio por medio de los canales de comunicación oficial.

En referencia a las inasistencias justificadas deben tener adjunto un certificado médico o comprobante.

Los beneficiarios no podrán realizar más de dos pases por año, sin excepción. Los pases realizados a cualquier dependencia serán solicitados por sistema, deben ser afectados en el momento de la aprobación de los mismos.

En referencia a los certificados médicos, se deben presentar hasta las 48 horas de la fecha de inasistencia.

Por nacimiento de hijo/a se le otorga al padre tres días corridos, mediante presentación de fotocopia de partida de nacimiento, a su responsable.
Fallecimiento de un familiar directo (madre, padre, hijas/os, pareja), se otorgan tres días corridos mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.

Por fallecimiento de un familiar indirecto se otorga un día mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.

En caso de embarazo se le otorga una licencia prenatal 45 días previos a su fecha de parto. Una vez nacido/a debe presentar el certificado de nacimiento en Auditoría Médica correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, y allí se hará efectiva la licencia posparto de 45 días. Cumplida la fecha de licencia, la beneficiaria tendrá que presentarse en Auditoría Médica para la reincorporación a sus tareas correspondientes. Se le otorgará, por el lapso de un año, la hora de lactancia materna optando por retirarse una hora antes o ingresando una hora después.

Los beneficiarios/as deberán capacitarse según lo determine el Ministerio de Desarrollo Social, siendo la misma de carácter obligatorio. Los que ingresen a las capacitaciones seleccionadas serán desafectados de la entidad donde cumplen sus funciones. En el caso de presentar hasta tres inasistencias en el ciclo de capacitación inscripto, el o la beneficiaria será dada de baja.

Todos los beneficiarios sin excepción a la función que desarrollen o el sector donde se encuentren, deberán realizar mensualmente, los puntos del Portal Saber. Además, deberán asistir, en carácter obligatorio, a cualquier tipo de actividad relacionada con el proceso de inserción laboral, convocadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Aquellos que fueran citados al proceso de inserción laboral en dos oportunidades y no asistan, se procederá a la baja automática del beneficio.

Los beneficiarios que cumplen funciones como jefes de merenderos deben abrir de lunes a sábados, no menos de tres horas.

Nota e infografía: Prensa Ministerio de Desarrollo Social.

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